Las prestaciones de maternidad/paternidad están exentas del IRPF

El Tribunal Supremo ha declarado, el pasado 3 de octubre, exentas a efectos del IRPF las prestaciones de maternidad «sin distinción del órgano público del que se perciban».

Por tanto, todas las prestaciones por maternidad/paternidad recibidas a partir del año 2014 pueden reclamarse a Hacienda (las recibidas los años anteriores han prescrito y no se pueden reclamar).

La cuantía a devolver depende de cada caso, pero se puede consultar directamente a Hacienda en la web de la Agencia Tributaria , registrándote en el sistema ClavePin.

Para reclamarlo, la Organización de consumidores (OCU) ha elaborado un modelo de reclamación  que habría que presentar en Hacienda o enviar por correo certificado administrativo, junto con una copia de la declaración y los datos fiscales por cada año a reclamar,antes de que prescriban (prescriben a los cuatro años de percibir la prestación)

Más información sobre cómo reclamar en este artículo.