A partir de este año, se añadirán a la deducción por maternidad los gastos en guardería de los hijos o hijas de 0 a 3 años acogidos en guarderías o centros infantiles autorizados.
Entre los gastos deducibles se encuentran (siempre que no estén considerados como rendimientos del trabajo en especie):
- Gastos de pre-inscripción y matrícula en el centro.
- Gastos de asistencia.
- Gastos de alimentación por meses completos.
Estos datos deberán ser aportados por las guarderías o centros infantiles a la Agencia Tributaria antes del 15 de febrero de 2019, independientemente de que la madre realice su declaración de la Renta en el periodo establecido para ello.
La cantidad a deducir de la cuota diferencial del IRPF podrá ser de hasta 1.000 euros adicionales por cada menor en guardería o centro infantil, siempre y cuando se hayan pagado dichos gastos por guardería en el periodo impositivo en cuestión.
Además el importe a deducir por cada hijo menor de 3 años en guardería tendrá los siguientes límites:
- Cantidades devengadas por cotización y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades.
- Gasto efectivo de guardería, no subvencionado, realizado en el periodo impositivo.
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