Nueva deducción por maternidad por gasto de guardería

publicado en: Noticias Andalucía y Nacionales | 0

A partir de este año, se añadirán a la deducción por maternidad los gastos en guardería de los hijos o hijas de 0 a 3 años acogidos en guarderías o centros infantiles autorizados.

Entre los gastos deducibles se encuentran (siempre que no estén considerados como rendimientos del trabajo en especie):

  • Gastos de pre-inscripción y matrícula en el centro.
  • Gastos de asistencia.
  • Gastos de alimentación por meses completos.

Estos datos deberán ser aportados por las guarderías o centros infantiles a la Agencia Tributaria antes del 15 de febrero de 2019, independientemente de que la madre realice su declaración de la Renta en el periodo establecido para ello.

La cantidad a deducir de la cuota diferencial del IRPF podrá ser de hasta 1.000 euros adicionales por cada menor en guardería o centro infantil, siempre y cuando se hayan pagado dichos gastos por guardería en el periodo impositivo en cuestión.

Además el importe a deducir por cada hijo menor de 3 años en guardería tendrá los siguientes límites:

  1. Cantidades devengadas por cotización y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades.
  2. Gasto efectivo de guardería, no subvencionado, realizado en el periodo impositivo.

Para más información:

Agencia Tributaria

Federación Española de Familias Numerosas

G&L Asesores