Reclamación del complemento de maternidad en la pensión

El pasado mes de diciembre, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunció sobre el complemento por maternidad en las pensiones que fuera aprobado en 2015 (artículo 60 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social; Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre), dictaminando que es contrario a la Directiva Europea sobre Igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social, ya que constituye una discriminación directa por razón de sexo, prohibida por la citada directiva.

Dicho complemento de maternidad, que reciben en España las mujeres desde el 1 de enero de 2016, aumenta en un 5%, 10% o 15% la cantidad inicial de la pensión en función del número de hijos que se hayan tenido (2, 3, 4 o más hijos, respectivamente), lo que puede suponer entre unos 40 y 100 euros más al mes; pero hasta ahora sólo es percibido por las mujeres.

El fallo del Tribunal Europeo abre paso a una posible reclamación del complemento a aquellos hombres con 2 ó más hijos que estén cobrando la pensión de jubilación, viudedad o incapacidad permanente. La reclamación debe realizarse antes del 11 de marzo (3 meses después de la sentencia), por vía administrativa ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), en primera instancia, y finalmente por la vía judicial, en caso de denegación o silencio administrativo.

Al respecto, la Federación Española de Familias Numerosas ha proporcionado un modelo de reclamación que se puede presentar en el Registro del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para solicitar el cobro del complemento por hijos, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2016 o desde la fecha en que fue reconocida la prestación, así como el pago de los atrasos correspondientes.