¿Cuáles son las condiciones del nuevo Bono Social para familias numerosas?

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El pasado 7 de octubre, el Ministerio de Energía publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) los acuerdos generales para el nuevo bono social eléctrico (RD 897/2017). Según el Real Decreto 697/2017 de 6 de octubre al que se refiere dicho BOE, todas las familias numerosas pueden tener acceso al mismo, sin límite de renta, siempre que la potencia contratada  con la empresa comercializadora de referencia en la vivienda habitual sea igual o inferior a 10 KW.

Conviene saber además, que al haber cambiado las condiciones del Bono Social, aunque ya se fuera  beneficiario del mismo, debe renovarse  el bono. A partir de la nueva Orden ETU/361/2018, de 6 de abril, por la que se modifican los formularios de solicitud del bono social, el plazo de la renovación se ha aplazado al 10 de octubre de 2018; a partir de esta fecha, si no se ha acreditado el cumplimiento de los nuevos requisitos, se aplicará automáticamente la tarifa PVPC sin descuentos.

CONDICIONES DEL NUEVO BONO SOCIAL PARA LAS FAMILIAS NUMEROSAS

Las condiciones del nuevo Bono Social para las familias numerosas son las siguientes:

1. DESCUENTO DEL BONO SOCIAL PARA FAMILIAS NUMEROSAS

a)  25% todas las familias numerosas en general, al margen de sus ingresos, con un límite de consumo de 3.600 kWh al año, a partir del cual se facturará al PVPC (Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor). Esta cantidad será prorrateada entre el número de días que conforman el periodo de facturación para saber cuál es el límite bonificable en cada periodo (en cada factura).
b) 40%  familias numerosas consideradas vulnerables severas por tener una renta inferior a 2 veces el IPREM.
En el caso de los consumidores vulnerables y vulnerables severos se amplía de 2 a 4 meses el plazo para que, en caso de impago, una comercializadora pueda proceder a la suspensión del suministro.

c) Familias numerosas consideradas como consumidor vulnerable severo en riesgo de exclusión social. Son quienes cumplen los requisitos para ser considerados vulnerables severos y además están siendo atendidos por los Servicios Sociales de una Administración que financia al menos el 50% del importe de su factura, lo cual deberá ser acreditado por los Servicios Sociales mediante el informe correspondiente.
No se les podrá suspender el suministro eléctrico. La financiación de estos consumos llegará por medio de los fondos adicionales que liberará el sistema eléctrico (10%) y que complementará la aportación de los servicios sociales (50%) y del propio bono social (40%).

2. APLICACIÓN DEL DESCUENTO

El descuento se aplicará en la siguiente factura a la presentación de la solicitud y documentación completa, siempre que hayan transcurrido un mínimo de 15 días hábiles.

3. VIGENCIA DEL BONO SOCIAL

En el caso de las familias numerosas, el bono social se  mantendrá durante el periodo en el que esté vigente el correspondiente título de familia numerosa.

4. DÓNDE SOLICITARLO

Se puede solicitar por teléfono, por correo electrónico, a través de página web de la compañía de suministro (Comercializador de Referencia), o en sus oficinas comerciales y puntos de venta. En la web de cada compañía y también en la web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia deberán estar disponibles los modelos de solicitud y toda la información necesaria para poder hacer la solicitud, como la documentación requerida en cada caso.

5. DOCUMENTACIÓN

  • Formulario Bono Social cumplimentado y firmado por toda la unidad familiar.Formulario Bono Social (Endesa)
    Fotocopia del DNI o NIE del titular del punto de luz y de todos los miembros de la unidad familiar (mayores de 14 años).
  • Fotocopia del libro de familia o certificado de la hoja individual del Registro Civil de cada uno de los integrantes de la unidad familiar.
  • Certificado de empadronamiento individual de cada integrante de la unidad familiar o certificado conjunto.
  • Fotocopia del título de familia numerosa en vigor.
  • Certificado acreditativo de circunstancias especiales: Certificado de los Servicios Sociales del órgano competente, o del que designe la Comunidad Autónoma, que acredite dichas circunstancias (discapacidad igual o mayor al 33%, víctima de violencia de género o víctima de terrorismo.)